martes, 10 de octubre de 2017

Acción de Inconstitucionalidad

Eréndira Salgado Ledesma expone que una Acción de Inconstitucionalidad es un procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno) cuya finalidad es preservar la supremacía de nuestra Constitución mediante la derogación de leyes y tratados internacionales que la contravengan.

Estas acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas, con base en los artículos 94 y 105 constitucionales, por legisladores federales o locales, o quienes conformen una minoría parlmanentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna. 

El Procurador General de la República, los partidos políticos con registro en el INE; los partídos políticos con registro local cuando se trate de leyes electorales; la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los organismos locales en la misma materia también pueden promover acciones de inconstitucionalidad.

La importancia de esta acción radica en que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara que una norma es contraria a la Constitución, ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.

Es importante mencionar que las Acciones de Inconstitucionalidad tienen ciertas particularidades que las hacen diferentes a otros medios de control constitucional, como son:
  1. Como el análisis de la constitucionalidad se realiza en abstracto, no es necesario que exista previamente un agraviado para iniciar el procedimiento, por lo que se promueven con el solo interés de preservar la supremacía de la Constitución.
  2. La norma impugnada debe ser de reciente creación, por lo cual, solamente hay un plazo no mayor a 30 días de publicada la norma en el Diario Oficial para iniciar la acción.
  3. No aplica para iniciativas de ley
En el siguiente video del Canal de la Cámara de Diputados se tratan los temas de controles de constitucionalidad y a partir del minuto 15:28 se expone el tema de Acción de Inconstitucionalidad:


 Referencias Bibliográficas:

Salgado Ledesma, E. (10 de octubre de 2017). Acción de Inconstitucionalidad. Enciclopedia Jurídica Online Recuperado de http://mexico.leyderecho.org/accion-de-inconstitucionalidad/

Sistema de Información Legislativo. (10 de octubre de 2017). Acción de inconstitucionalidad. Recuperado de http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=3

Sin autor. (10 de octubre de 2017). La acción de inconstitucionalidad. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1731/4.pdf

Cámara de Diputados []. (2014 diciembre 10). Acción de Inconstitucionalidad y Controversia Constitucional. Propuesta de Reforma (2/2). [Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=QsuPrrzpGNg



Jerarquía de las Leyes en México

En las entradas anteriores hemos profundizado en los principios de supremacía y primacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dejando claro también, que existe una jerarquía en el orden jurídico del Derecho Mexicano, como podemos observar en el siguiente video (sube el volumen):



Como hemos visto en el video anterior, en el Derecho Mexicano existe una jerarquía del orden jurídico, que profundizaremos a continuación: 

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Es la Ley Suprema que contiene el conjunto de normas jurídicas fundamentales del Estado Mexicano y hace referencia a los tres elementos formales de todo estado: La población, el territorio y el gobierno o administración pública. Es la ley de la cual emanan las demás leyes que rigen al Estado Mexicano a nivel Federal, Estatal, Municipal e Internacional.
  • Tratados Internacionales: Son los acuerdos suscritos entre ciertos sujetos a nivel internacional. De acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, por tratados internacionales celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales. 
  • Leyes y Reglamentos Federales (Leyes Orgánicas): Son leyes de carácter general que se aplican en toda la República Mexicana, las cuáles deben respetar el principio de legalidad, es decir, debe pasar por un proceso legislativo. A su vez, los reglamentos establecen las reglas de caracter general que se aplican a sus respetivas legislaciones y emanan del poder Ejecutivo. Así por ejemplo existe una Ley de Aviación Civil que cuenta con su Reglamento de la Ley de Aviación Civil. En el siguiente link podemos revisar la lista de leyes y reglamentos federales de nuestro país: Leyes y Reglamentos Federales en México
  • Leyes Ordinarias: Son las normas de carácter general que emanan del Congreso, de acuerdo al procedimiento fijado por la Constitución. Abarcan diferentes tópicos como Civiles, Tributarias, Penales, etc. Estas leyes no derivan directamente de algún artículo de la Constitución; pero si deben supeditarse a ella en todas y cada una de sus disposiciones. Ejemplos de estas leyes son el Código Civil, Código Penal, etc. 
  • Decretos: De acuerdo a múltiples autores, un decreto es el acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la Administración Pública. Los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refieren a la iniciativa y formación de las leyes o decretos. 
  • Normas Jurídicas Individualizadas: Son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o individuales; por ejemplo, contratos, testamentos, sentencias, etc.
La Secretaría de Gobernación, a través del siguiente hipervínculo pone a nuestra disposición los diversos ordenamientos aplicables en los Estados Unidos Mexicanos: http://www.ordenjuridico.gob.mx/

Referencias Bibliográficas


Emmanuel Colin []. (2015 noviembre 13). La jerarquía del orden jurídico en el Derecho Mexicano. [Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=sstFSh9e9-U
 
Álvarez, J.. (09 de octubre de 2017). Jerarquía Normativa Mexicana. Enciclopedia Jurídica Online Gratis: Española, Mexicana, Argentina, etc Recuperado de http://leyderecho.org/jerarquia-normativa-mexicana/#

Hernández, S. (26 de septiembre de 2015). Jerarquía de las Leyes en México. Prezzi Recuperado de https://prezi.com/ke_6iyali9na/jerarquia-de-las-leyes-en-mexico/

Consultoría Jurídica. (octubre de 2017). Tratados Internacionales Celebrados por México. Gob.Mx . Secretaría de Relaciones Exteriores Recuperado de https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/introduccion.php

Sin autor. (01 de agosto de 2014). Pirámide de jerarquía de las disposiciones jurídicas en materia fiscal. Soy conta, innovación contable Recuperado de http://www.soyconta.mx/piramide-de-jerarquia-de-las-disposiciones-juridicas-en-materia-fiscal/

Estrada, M. (09 de octubre de 2017). Decreto en México. Enciclopedia Jurídica Online Gratis: Española, Mexicana, Argentina, etc Recuperado de http://mexico.leyderecho.org/decreto/

Supremacía Constitucional aplicada en México

De acuerdo con la Real Academia Española, el término supremacía se define como:
Supremacía: Grado supremo en cualquier línea.
Basándonos en esta definición, podemos inferir que en un sentido jurídico, se refiere al grado supremo de una ley.

Para aclarar más el concepto, podemos recurir a Huiscas, quien publica en su blog que:
La supremacía de una norma fundamental radica en el hecho de ser la base sobre la cual descansa el sistema jurídico de un Estado, legitimando así la actividad de los órganos estatales y dotándolos de competencia.
El mismo Huiscas comenta, en su publicación, que Hans Kelsen, jurista, filósofo y político austriaco es el máximo exponente de la Supremacía Constitucional. Kelsen expresó esta supremacía a través de una gráfica conocida como "Pirámide de Kelsen", como la que se muestra a continuación:

Pirámide de Kelsen

Aterrizando el principio de Supremacía, definido tanto por la Real Academia Española como por Kelsen, al Sistema Jurídico Mexicano, el Lic. Omar Verón, en su artículo "Principios de Supremacía y Primacía Constitucional" menciona que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, se encuentra regida por cuatro principios fundamentales:
  • Supremacía
  • Primacía
  • Legalidad
  • Inviolabilidad
Ahora bien, considerando todo lo anteriormente expuesto, revisemos el artículo 133 constitucional, que dice:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
En este artículo constitucional podemos observar claramente que al establecer que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la "Ley Suprema de toda la Unión", entonces dicha constitución adquiere el principio de SUPREMACÍA.

Resumiendo, de acuerdo al Artículo 133 constitucional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el ordenamiento sobre el cual se basan todas las demás Constituciones o Leyes de las Entidades Federativas, las cuáles NO PUEDEN IR EN CONTRA de esta Ley Suprema, ya que de hacerlo, dicha ley carecería de validez formal. 

Finalmente, si retomamos el orden de nuestro Sistema Jurídico Mexicano establecido en la sesión 5 del módulo de Derecho Constitucional, se puede observar el principio de supremacía en forma gráfica, al distribuir dicho sistema en una Pirámide de Kelsen, como la que se muestra a continuación:

Pirámide de Kelsen. México

Referencias Bibliográficas


Verón, O. (13 de agosto de 2012). Principios de la Supremacía y Primacía Constitucional. Slideshare Recuperado de https://es.slideshare.net/GerardRv/supremaciayprimacia



Huiscas . (20 de abril de 2009). Supremacia Constitucional . [Pirámide Kelsiana como jerarquía de normas ]. Recuperado de http://supremaciahuesca.blogspot.mx/2009/04/supremacia-costitucional.html



UNID. (18 de agosto de 2017). Sesión 5. 3337-DER36-MER-201795 Derecho Constitucional Recuperado de http://ejecutivaenlinea.unid.edu.mx/mod/page/view.php?id=1407087



Real Academia Española. (2017). Diccionario de la Lengua Española. Recuperado de http://dle.rae.es/?id=YmTR8NK

Sin autor. [abogamer]. (1 de mayo de 2017). 1.4 Pirámide de las normas de Hans kelsen. [Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=K48SEXzNZeI
 

Primacía Constitucional aplicada en México

Nuevamente partamos en la definición de Primacía proporcionada por la Real Academia Española:
Primacía: Del b. lat. primatia, y este der. del lat. primas, -ātis 'primero, principal'. Superioridad, ventaja o excelencia que algo tiene con respecto a otra cosa de su especie.
Así, si trasladamos esta definición al ámbito jurídico, se puede decir que la primacía es la Ley primera o principal.

Por otra parte, para Verón y Huiscas:
La fundamentalidad de la Constitución significa... que ésta es la fuente de validez formal de todas las normas secundarias que componen el derecho positivo... y que ninguna autoridad estatal tiene más poderes que los que le reconoce la Constitución, pues de ella depende la legitimidad de todo el sistema de normas e instituciones que componen aquel ordenamiento. (Verón)
La supremacía de una norma fundamental radica en el hecho de ser la base sobre la cual descansa el sistema jurídico de un Estado, legitimando así la actividad de los órganos estatales y dotándolos de competencia. (Huiscas)
En este sentido, para Verón, el principio de Primacía está intimamente relacionado con la fundamentalidad de la Constitución y el principio de Supremacía, que le dan el carácter de "Ley Fundamental y Primaria", al ser, no solo el ordenamiento básico de las leyes (supremacía), sino que también es el "superior jerárquico" de las mismas; es decir, ninguna ley del Sistema Jurídico Mexicano está por encima de la Constitución.

De esta forma, la primacía de la Constitución garantiza que las leyes que emanen de ella, por el simple motivo de que son subordinadas a ella:
  • No le serán contrarias, 
  • No serán opuestas a ella, y 
  • No violarán sus disposiciones.
Cabe señalar que, autores como Camilo Rosa, sostienen que los principios de supremacía y primacía son similares; ya que ambos conceptos aluden a que la Constitución es la Ley Fundamental en la que se basa todo el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, no estoy de acuerdo con Camilo Rosa, ya que desde mi punto de vista, aunque la primacía y la supremacía están, como menciona Verón y Huiscas, relacionadas; no son iguales.

Es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue la primera ley promulgada por el Congreso Constituyente, otorgándole el principio de primacía; pero este principio por si solo no es suficiente, por lo cual, la misma Constitución, en su artículo 133, se otorga el principio de supremacía al establecerse como "Ley Suprema de la Unión", estableciendo que  ninguna otra Ley puede estar por encima de ella.

La siguiente Pirámide de Kelner, expresa de forma gráfica el principio de primacía:

Primacía de la Constitución



Para finalizar esta entrada, les comparto el siguiente link que hace referencia a los principios de supremacía y primacía de la Constitución, que me pareció interesante, ya que en este caso ambos principios están expresados de forma explícita en la Constitución, que además establece claramente la jerarquía de la aplicación de las normas:

Primacía y Reforma de la Constitución del Estado de Bolivia


Referencias Bibliográficas

Real Academia Española. (2017). Diccionario de la Lengua Española. Recuperado de http://dle.rae.es/?id=UA9wYkd 
 
Verón, O. (13 de agosto de 2012). Principios de la Supremacía y Primacía Constitucional. Slideshare Recuperado de https://es.slideshare.net/GerardRv/supremaciayprimacia

Huiscas . (20 de abril de 2009). Supremacia Constitucional . [Pirámide Kelsiana como jerarquía de normas]. Recuperado de http://supremaciahuesca.blogspot.mx/2009/04/supremacia-costitucional.html

Rosa Contreras, Camilo. (junio 2014). Potestad reglamentaria, primacía de la Constitución y reserva de ley. Academia.edu Recuperado de https://www.academia.edu/7473328/Potestad_reglamentaria_primac%C3%ADa_de_la_Constituci%C3%B3n_y_reserva_de_ley


Sin autor. (09 de octubre de 2017). Primacía y reforma de la Constitución. Recuperado de http://cpe.sobretodopersonas.org/2012/09/03/primacia-y-reforma-de-la-constitucion/






 

Acción de inconstitucionalidad contra la Ley 3 de 3

En relación a la promoción de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mejor conocida como Ley 3 de 3, se publicaron en la versión en línea del períodico "El Universal" las siguientes notas:

Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley 3 de 3

Puedes leer la nota aquí completa aquí



Puedes leer la nota completa aquí

En las notas se puede leer, que después de realizar el análisis respectivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo representante del Poder Judicial y único facultado para decidir sobre acciones de inconstitucionalidad determinó avalar los artículos impugnados de la Ley General de Responsabilidades Adminitrativas, mejor conocida como Ley 3 de 3, declarando constitucionales dichos artículos.

No obstante, desde mi punto de vista, si los artículos impugnados de la mencionada ley permiten que los servidores públicos no estén obligados a dar a conocer sus declaraciones patrimoniales, fiscales y de conflictos de interés, derivado del riesgo a la seguridad por lo sueldos que perciben, posiblemente la solución sería disminuir dichos sueldos para minimizar el riesgo y no declarar constitucional los artículos de ley, que definitivamente vulneran la transparencia para los ciudadanos.