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martes, 10 de octubre de 2017

Supremacía Constitucional aplicada en México

De acuerdo con la Real Academia Española, el término supremacía se define como:
Supremacía: Grado supremo en cualquier línea.
Basándonos en esta definición, podemos inferir que en un sentido jurídico, se refiere al grado supremo de una ley.

Para aclarar más el concepto, podemos recurir a Huiscas, quien publica en su blog que:
La supremacía de una norma fundamental radica en el hecho de ser la base sobre la cual descansa el sistema jurídico de un Estado, legitimando así la actividad de los órganos estatales y dotándolos de competencia.
El mismo Huiscas comenta, en su publicación, que Hans Kelsen, jurista, filósofo y político austriaco es el máximo exponente de la Supremacía Constitucional. Kelsen expresó esta supremacía a través de una gráfica conocida como "Pirámide de Kelsen", como la que se muestra a continuación:

Pirámide de Kelsen

Aterrizando el principio de Supremacía, definido tanto por la Real Academia Española como por Kelsen, al Sistema Jurídico Mexicano, el Lic. Omar Verón, en su artículo "Principios de Supremacía y Primacía Constitucional" menciona que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, se encuentra regida por cuatro principios fundamentales:
  • Supremacía
  • Primacía
  • Legalidad
  • Inviolabilidad
Ahora bien, considerando todo lo anteriormente expuesto, revisemos el artículo 133 constitucional, que dice:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
En este artículo constitucional podemos observar claramente que al establecer que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la "Ley Suprema de toda la Unión", entonces dicha constitución adquiere el principio de SUPREMACÍA.

Resumiendo, de acuerdo al Artículo 133 constitucional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el ordenamiento sobre el cual se basan todas las demás Constituciones o Leyes de las Entidades Federativas, las cuáles NO PUEDEN IR EN CONTRA de esta Ley Suprema, ya que de hacerlo, dicha ley carecería de validez formal. 

Finalmente, si retomamos el orden de nuestro Sistema Jurídico Mexicano establecido en la sesión 5 del módulo de Derecho Constitucional, se puede observar el principio de supremacía en forma gráfica, al distribuir dicho sistema en una Pirámide de Kelsen, como la que se muestra a continuación:

Pirámide de Kelsen. México

Referencias Bibliográficas


Verón, O. (13 de agosto de 2012). Principios de la Supremacía y Primacía Constitucional. Slideshare Recuperado de https://es.slideshare.net/GerardRv/supremaciayprimacia



Huiscas . (20 de abril de 2009). Supremacia Constitucional . [Pirámide Kelsiana como jerarquía de normas ]. Recuperado de http://supremaciahuesca.blogspot.mx/2009/04/supremacia-costitucional.html



UNID. (18 de agosto de 2017). Sesión 5. 3337-DER36-MER-201795 Derecho Constitucional Recuperado de http://ejecutivaenlinea.unid.edu.mx/mod/page/view.php?id=1407087



Real Academia Española. (2017). Diccionario de la Lengua Española. Recuperado de http://dle.rae.es/?id=YmTR8NK

Sin autor. [abogamer]. (1 de mayo de 2017). 1.4 Pirámide de las normas de Hans kelsen. [Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=K48SEXzNZeI
 

Acción de inconstitucionalidad contra la Ley 3 de 3

En relación a la promoción de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mejor conocida como Ley 3 de 3, se publicaron en la versión en línea del períodico "El Universal" las siguientes notas:

Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley 3 de 3

Puedes leer la nota aquí completa aquí



Puedes leer la nota completa aquí

En las notas se puede leer, que después de realizar el análisis respectivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo representante del Poder Judicial y único facultado para decidir sobre acciones de inconstitucionalidad determinó avalar los artículos impugnados de la Ley General de Responsabilidades Adminitrativas, mejor conocida como Ley 3 de 3, declarando constitucionales dichos artículos.

No obstante, desde mi punto de vista, si los artículos impugnados de la mencionada ley permiten que los servidores públicos no estén obligados a dar a conocer sus declaraciones patrimoniales, fiscales y de conflictos de interés, derivado del riesgo a la seguridad por lo sueldos que perciben, posiblemente la solución sería disminuir dichos sueldos para minimizar el riesgo y no declarar constitucional los artículos de ley, que definitivamente vulneran la transparencia para los ciudadanos.